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Implicaciones fiscales del cambio de régimen económico matrimonial

El cambio de régimen económico matrimonial puede tener diversas implicaciones fiscales, especialmente en lo que respecta a la titularidad de los bienes y la tributación de las rentas.

En el IRPF, si se cambia del régimen de gananciales al de separación de bienes, puede hacerse de dos formas:

  • Que se pase de un régimen económico a otro sin disolución del patrimonio común, en cuyo caso los bienes siguen perteneciendo a los cónyuges de manera conjunta y no se produce alteración patrimonial.
  • Que se produzca la disolución de la sociedad de gananciales para pasar a que el matrimonio se rija por el régimen económico de separación de bienes.

En caso de disolución de la sociedad de gananciales y posterior adjudicación a cada uno de los cónyuges de su correspondiente participación en la sociedad no hay alteración patrimonial que pudiera dar lugar a una ganancia o pérdida patrimonial, siempre y cuando la adjudicación se corresponda con la respectiva cuota de titularidad. Es decir, siempre que los valores de adjudicación de los bienes y deudas que integran el haber ganancial se correspondan con su respectivo valor de mercado y que los valores de las adjudicaciones efectuadas sean equivalentes, conservando los bienes adjudicados los valores y fechas de adquisición originarios.

Si, por el contrario, se atribuyesen a uno de los cónyuges bienes o derechos por mayor valor que el correspondiente a su cuota de titularidad, existiría una alteración patrimonial en el otro cónyuge, generándose una ganancia o pérdida patrimonial.

Recuerda:Para que la disolución de la sociedad de gananciales no genere alteración patrimonial:No se podrán actualizar los valores de los bienes o derechos recibidos, que conservarán los valores de adquisición originarios, y, a efectos de futuras transmisiones, las fechas de adquisición originarias.

El cambio de régimen de separación de bienes a régimen de gananciales

¿Qué ocurre cuando se decide cambiar de régimen de separación de bienes a régimen de gananciales?

A esta pregunta ha dado respuesta, recientemente, la Dirección General de Tributos. Supongamos que un contribuyente está casado en régimen económico matrimonial de separación de bienes y decide otorgar capitulaciones matrimoniales para sujetar las relaciones patrimoniales de su matrimonio al régimen de la sociedad de gananciales. Se trata de supuestos en los que cada cónyuge aporta sus bienes privativos a la sociedad de gananciales. ¿Qué implicaciones fiscales puede tener esta operación?

En el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales

La aportación gratuita de un bien privativo a la sociedad de gananciales, aunque hay un desplazamiento patrimonial, no está sujeta a ITPO, ya que no se trata de un negocio jurídico oneroso, que es la nota característica de las operaciones gravadas por este impuesto.

En el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones

Tampoco tributan estas operaciones en el ISD, cuyo objeto es gravar los incrementos de patrimonio obtenidos por personas físicas a título lucrativo. A pesar de que en estos casos estamos ante adquisiciones a título lucrativo, quien adquiere es la sociedad de gananciales como patrimonio separado y no la persona física, por lo que, en la medida en que la sociedad de gananciales no puede ser sujeto pasivo del este impuesto, la operación no quedaría gravada.

En el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas

La aportación realizada por los cónyuges a la sociedad de gananciales de bienes de carácter privativo, a efectos de IRPF, se considera que, tras dicha aportación, la titularidad pasa a pertenecer a ambos cónyuges por mitad, por lo que se produce una alteración patrimonial sujeta a gravamen en el IRPF en sede del aportante. A estos efectos, la ganancia o pérdida patrimonial generada se calcula por diferencia entre el valor de transmisión y valor de adquisición del bien.

Es decir, en la aportación de bienes privativos, cada cónyuge, deberá calcular la ganancia o pérdida patrimonial que se genera por la diferencia entre los valores de transmisión y de adquisición de la mitad del bien aportado (la otra mitad le sigue perteneciendo a él, por lo que no se genera alteración patrimonial).

Recuerda:La ganancia o pérdida patrimonial en IRPF se calcula:V. trans. mitad del valor del bien – V. adq. mitad del valor del bien = G o P patrim.Como valor de adquisición se toma: importe real satisfecho + inversiones y mejoras- gastos y tributos inherentes a la adquisición.Como valor de transmisión se toma: Valor a efectos de ISD con el limite del v. de mercado.

Ahora bien, conviene tener en cuenta que, en caso de obtenerse una pérdida patrimonial, la misma no puede computarse a efectos de IRPF, pero si se obtiene una ganancia, sí hay que tributar por ella, integrándola en la base imponible del ahorro.