Plusvalía municipal. Las liquidaciones no impugnadas antes del 26 de octubre de 2021 no pueden recurrirse
Se acaba de hacer pública una nueva sentencia del Tribunal Supremo, en esta ocasión, de gran relevancia puesto que se pronuncia sobre la limitación de efectos contenida en la sentencia del Tribunal Constitucional de 2021 que declaró el impuesto inconstitucional.
Como recordarán, la STC 182/2021, de 26 de octubre declaró el IIVTNU inconstitucional, aunque delimitando y limitando los efectos temporales de dicha declaración. De este modo, el TC constitucional fija como situaciones que no pueden ser susceptibles de ser revisadas con fundamento en dicha sentencia las siguientes:
- Aquellas obligaciones tributarias devengadas por este impuesto que, a la fecha de dictarse la misma, hayan sido decididas definitivamente mediante sentencia con fuerza de cosa juzgada o mediante resolución administrativa firme.
- Se asimila a situaciones consolidadas los siguientes supuestos:
(i) las liquidaciones provisionales o definitivas que no hayan sido impugnadas a la fecha de dictarse esta sentencia y
(ii) las autoliquidaciones cuya rectificación no haya sido solicitada ex art. 120.3 LGT a dicha fecha.
La sentencia se dictó el 26 de octubre y se publicó en el BOE el 25 de noviembre. Obsérvese que la limitación de efectos declarada en la sentencia se refiere a la fecha de pronunciamiento (26 de octubre) y no a la fecha de publicación en el BOE de la misma (25 de noviembre), que es cuando producen efectos. Es importante subrayar que el 26 de octubre, fecha en que se dicta la sentencia, el TC hace público su fallo a través de un comunicado en su página web a través del que se anuncia la declaración de inconstitucionalidad y sus efectos (o limitación de efectos) pero no se da a conocer el texto íntegro de la resolución.
La sentencia se dictó el 26 de octubre y se publicó en el BOE el 25 de noviembre. Obsérvese que la limitación de efectos declarada en la sentencia se refiere a la fecha de pronunciamiento (26 de octubre) y no a la fecha de publicación en el BOE de la misma (25 de noviembre), que es cuando producen efectos. Es importante subrayar que el 26 de octubre, fecha en que se dicta la sentencia, el TC hace público su fallo a través de un comunicado en su página web a través del que se anuncia la declaración de inconstitucionalidad y sus efectos (o limitación de efectos) pero no se da a conocer el texto íntegro de la resolución.
Pues bien, el caso que se resuelve en esta sentencia del TS es cómo se ven afectadas por la limitación de efectos aquellas situaciones (liquidaciones o autoliquidaciones) que, a fecha de dictarse la sentencia no se habían impugnado, pero se encontraban todavía en plazo de hacerlo, y que fueron impugnadas antes del 25 de noviembre, es decir, antes de la publicación de la sentencia en el BOE. Concretamente, el supuesto que resuelve la sentencia se trataba de una liquidación de plusvalía notificada al contribuyente el 21 de octubre contra la que se interpuso recurso reposición el 8 y 10 de noviembre de 2021.
Pues bien, el Tribunal Supremo, tras analizar el alcance y fundamento de la potestad del Tribunal Constitucional para determinar los efectos temporales de las sentencias que declaren la inconstitucionalidad de normas, señala que la LOTC prevé expresamente la posibilidad de publicación del fallo antes de la preceptiva publicación por el BOE y concluye que «[…] la delimitación de las situaciones consolidadas a esta fecha del dictado de sentencia es una decisión del Tribunal Constitucional que tan solo al mismo corresponde, dentro del ejercicio de sus facultades y responsabilidades […]», por lo que los Jueces y Tribunales, así como los poderes públicos en general, quedan vinculados y deben respetar y aplicar en sus propios términos dicha limitación de efectos.
Con base en lo anterior, declara que las liquidaciones provisionales o definitivas por IIVTNU que no hubieran sido impugnadas a la fecha de dictarse dicha sentencia, 26 de octubre de 2021, no podrán ser impugnadas con fundamento en la declaración de inconstitucionalidad efectuada en la misma, al igual que tampoco podrá solicitarse con ese fundamento la rectificación, ex art. 120.3 LGT, de autoliquidaciones respecto a las que aún no se hubiera formulado solicitud de rectificación al tiempo de dictarse la STC 26 de octubre de 2021.
Sin embargo, se aclara que sí será posible impugnar dentro de los plazos establecidos para los distintos recursos administrativos, y el recurso contencioso-administrativo, tanto las liquidaciones provisionales o definitivas que no hubieren alcanzado firmeza al tiempo de dictarse la sentencia, como solicitar la rectificación de autoliquidaciones ex art. 120.3 LGT, dentro del plazo establecido para ello, con base en otros fundamentos distintos a la declaración de inconstitucionalidad efectuada por la STC 182/2021. Así, entre otros casos, podrá impugnarse con fundamento en las previas sentencias del Tribunal Constitucional que declararon la inconstitucionalidad de las normas del IIVTNU en cuanto sometían a gravamen inexcusablemente situaciones inexpresivas de incremento de valor (entre otras STC 59/2017) o cuando la cuota tributaria tiene alcance confiscatorio (STS 126/2019 ) al igual que por cualquier otro motivo de impugnación, distinto de la declaración de inconstitucionalidad por STC 182/2021.
Con esta resolución judicial se fija criterio en una cuestión que ha sido resuelta de forma dispar en los distintos Juzgados y Tribunales contencioso-administrativos, en los casos de aquellos contribuyentes que estaban en plazo para recurrir liquidaciones por plusvalía en la fecha que se declaró la inconstitucionalidad, pero aún no habían formalizado su recurso.