AMPLIACIÓN DEL PLAZO DE PRESENTACIÓN DE DETERMINADAS DECLARACIONES
Hoy se ha publicado en el BOE el Real Decreto-ley 14/2020, de 14 de abril, por el que se extiende el plazo para la presentación e ingreso de determinadas declaraciones y autoliquidaciones.
Esta norma afecta exclusivamente al ámbito de competencias de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT).
En concreto, su artículo único dispone que los plazos de presentación e ingreso de las declaraciones y autoliquidaciones tributarias, de aquellos obligados con volumen de operaciones no superior a 600.000 euros en el año 2019, cuyo vencimiento se produzca a partir de la entrada en vigor de este real decreto-ley y hasta el día 20 de mayo de 2020, se extenderán hasta esta fecha.
De este modo, las declaraciones y autoliquidaciones cuyo plazo de presentación expiraba los días 20 y 30 de abril, podrán presentarse hasta el día 20 de mayo de 2020, respecto de las empresas con volumen de operaciones no superior a 600.000 Euros en 2019.
Si la forma de pago elegida es la domiciliación, el plazo de presentación de las autoliquidaciones se extenderá hasta el 15 de mayo de 2020.
Esta ampliación de plazo no resultará de aplicación a los grupos fiscales que apliquen el régimen especial de declaración consolidada en el Impuesto sobre Sociedades, con independencia de su importe neto de la cifra de negocios, ni a los grupos de entidades que tributen en el régimen especial de grupos de entidades del Impuesto sobre el Valor Añadido con independencia de su volumen de operaciones.