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PRESTACIÓN EXTRAORDINARIA POR CESE DE ACTIVIDAD DE TRABAJADORES AUTÓNOMOS

El artículo 17 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, establece la prestación extraordinaria por cese de actividad de los trabajadores autónomos.


Esta prestación asciende al 70% de la base de cotización mensual y tendrá una duración de un mes, ampliándose, en su caso, hasta el último día del mes en el que finalice el estado de alarma, en el supuesto de que este se prorrogue y tenga una duración superior al mes. Comprende también la devolución de las cuotas del seguro autónomo que hayan sido abonadas y correspondan al tiempo que abarque esta ayuda.


La prestación se tramita a través de la Mutua a la que esté adscrito cada trabajador autónomo y, según entendemos, se puede solicitar tanto por los empresarios o profesionales a título individual, como por los autónomos que lo sean a través de una sociedad, pues, aunque éstos no se mencionan expresamente en el artículo 17, tampoco han sido excluidos.


Si la actividad del trabajador autónomo o de su sociedad es de las que están suspendidas por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, que dispone el estado de alarma (bares, comercio minorista, gimnasios, peluquerías, etc.), basta acreditar que la actividad desarrollada está suspendida, con el IAE, 036 o certificado censal.

A continuación, ponemos un ejemplo:


Empresa con la siguiente facturación: septiembre 1.000 Euros; octubre 900 Euros; noviembre 1.100 Euros; diciembre 1.200 Euros; enero 900 Euros; febrero 950 Euros; marzo 200 Euros.


Promedio septiembre-febrero: total semestre, 6.050 Euros, promedio mensual: 1.008,33 €


Si la actividad no es de las anteriores, hay que acreditar un descenso de la facturación en el mes de marzo del 75%, respecto de lo facturado en el semestre anterior. En cuanto a cuál sea el semestre anterior, cabrían dos interpretaciones: según una, el semestre anterior sería el anterior a marzo, es decir, de septiembre de 2019 a febrero de 2020; según otra, el semestre anterior sería de octubre 2019 a marzo 2020.

Como la facturación de marzo es de 200 Euros, cumple el requisito de ser inferior al 75% del promedio semestral, pues es inferior al 25% de 1.008,33 Euros, que importa 252,08 Euros.


Creemos que el anterior es el criterio correcto y el que más favorece a la empresa, salvo que en el mes de septiembre se haya producido una facturación anormalmente alta.


Si se optara por la segunda interpretación, el ejemplo quedaría del siguiente modo:


Promedio octubre-marzo: total semestre, 5.250 Euros, promedio mensual: 875,33 Euros.


Como la facturación de marzo es de 200 Euros, también cumple el requisito de ser inferior al 75% del promedio semestral, aunque de un modo más ajustado, pues es inferior al 25% de 875,33 Euros, que importa 218,75 Euros.


Este despacho tramitará esta prestación a todos los clientes que tengan contratado el servicio de asesoramiento laboral o a aquellas empresas que no cuenten con trabajadores.


Salvo en el caso de autónomos con actividades suspendidas, para solicitarla habrá que tener preparados los datos del trimestre, a fin de disponer de un cuadro resumen donde conste la facturación de cada mes, desde septiembre de 2019 a febrero de 2020; el promedio mensual de este semestre; y la facturación del mes de marzo 2020.


Las empresas interesadas en que se les tramite esta prestación, deberán contactar con este despacho en la dirección de correo beatrizserrano@reyabogados.org.


Finalmente, hemos de indicar que las personas que lleven la contabilidad de cada empresa, o este despacho en los supuestos en los que asume este servicio, habrán de proporcionar los datos de facturación expresados para agilizar este trámite.